Sanciona el COI a un Atleta por no Aprobar las Pruebas Antidopaje en Londres 2012

(COMUNICADO DE PRENSA COI).- La protección de los atletas limpios y la lucha contra el dopaje son las principales prioridades para el Comité Olímpico Internacional (COI), como se describe en la Agenda Olímpica 2020, la hoja de ruta estratégica del COI para el futuro del Movimiento Olímpico.

El COI está llevando a cabo análisis adicionales sobre las muestras recolectadas en los Juegos Olímpicos de Londres 2012. Este programa, que utiliza los últimos métodos de análisis científicos, tiene como objetivo analizar muestras de todas las sustancias prohibidas en 2012.

El COI ha delegado la selección de muestras para volver a analizar y la gestión de resultados a la Agencia Internacional de Pruebas (ITA), y el ITA presenta estos casos.

La notificación enviada por el ITA a los atletas involucrados al iniciar el procedimiento les da la opción de que su caso sea escuchado ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo (CAS) o ante una Comisión Disciplinaria del COI. Esta opción se da porque las Reglas Antidopaje (ADR) para los Juegos Olímpicos de Londres 2012 todavía se aplican a los casos que surgen de los nuevos análisis actuales. En el caso en cuestión, el atleta no eligió ir al CAS, y el caso fue manejado automáticamente por la Comisión Disciplinaria del COI.

Como parte de este proceso, el COI anunció hoy que un atleta ha sido descalificado de los Juegos Olímpicos de Londres 2012. Los detalles siguen.

Mete BINAY, de 35 años, de Turquía, que compite en el evento de levantamiento de pesas de 69 kg masculino en los Juegos Olímpicos de Londres 2012, en el que ocupó el sexto lugar, ha sido sancionado. El nuevo análisis de las muestras de Binay de Londres 2012 resultó en una prueba positiva para la sustancia prohibida Stanozolol.

La Comisión Disciplinaria del COI, compuesta para este caso por los Sres. Denis Oswald (Presidente), Juan Antonio Samaranch e Ingmar De Vos, decidió lo siguiente:

  1. El atleta, Mete BINAY:
  2. Se determina que ha cometido una violación de las normas antidopaje de conformidad con las Reglas Antidopaje del COI aplicables a los Juegos de la XXX Olimpiada en Londres en 2012 (presencia y / o uso de Sustancias Prohibidas o sus Metabolitos o Marcadores en el atleta espécimen corporal),
  3. ii) está descalificado del evento en el que participó con ocasión de los Juegos Olímpicos de Londres 2012, a saber, el evento de levantamiento de pesas de 69 kg masculino, en el que ocupó el sexto lugar y por el que recibió un diploma,

iii) hace que se retire el diploma obtenido en el evento de levantamiento de pesas de 69 kg de los hombres y se le ordena devolverlo.

II Se solicita a la IWF que modifique los resultados del evento mencionado en consecuencia y que considere cualquier otra acción dentro de su propia competencia.

III. El Comité Olímpico Turco garantizará la plena aplicación de esta decisión.

  1. El Comité Olímpico Turco garantizará notablemente la devolución al COI, tan pronto como sea posible, del diploma otorgado en relación con el evento de levantamiento de pesas de 69 kg para el Atleta.
  2. La decisión entra en vigor de inmediato.

La decisión completa está disponible aquí. https://stillmed.olympic.org/media/Document%20Library/OlympicOrg/IOC/Who-We-Are/Commissions/Disciplinary-Commission/2020/ITA-LD-LRT-II-2718733-Disciplinary-Commission-Decision.pdf

El programa de reanálisis para las muestras de los Juegos Olímpicos de Londres 2012 continuará hasta que se llegue al final del período de prescripción en agosto de 2020 *.

Puede encontrar en los siguientes enlaces la lista de violaciones de las normas antidopaje durante o después de los Juegos Olímpicos y los resultados detallados del programa de reanálisis del COI desde 2004 hasta hoy.

https://stillmed.olympic.org/media/Document%20Library/OlympicOrg/IOC/Who-We-Are/Commissions/Disciplinary-Commission/Antidoping-factsheet.pdf

Esto es parte de los esfuerzos del COI para proteger a los atletas limpios y la integridad de la competencia.

El COI ha estado almacenando muestras de los Juegos Olímpicos desde Atenas 2004, y las ha vuelto a analizar sistemáticamente. La lucha contra el dopaje es una de las principales prioridades para el COI, que ha establecido una política de tolerancia cero para combatir las trampas y hacer que cualquier persona responsable del uso o suministro de productos de dopaje rinda cuentas.

* Tenga en cuenta que, por razones legales, el COI no proporcionará información detallada sobre posibles casos. Esto seguiría a su debido tiempo.

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